25 Oct BOMBEROS, SEGURO DE INCENDIO Y REGULACIONES
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Tres aspectos de interés social y pocos expertos empresariales para analizarlo.
No conozco a ningún niño que no quisiera ser Bombero, incluso fue mi caso; de alguna manera y aunque pocas veces o tal vez nunca los hayamos visto en acción, este héroe de traje color rojo y con vestimenta que le confieren al infante un aura aún mayor hasta acercarlo a un ser un superdotado, cercano a los personajes de los Comics, en su mayor sentido de honor y grandeza.
Pero ni siquiera imaginamos que estos héroes sociales, a los que pareciera que nada más le falta la capa y volar, carecen de mucho equipo de seguridad que les ayudaría para cumplir aún mejor sus heroicas labores.
Cuando se comparte con ellos, sobre todo en las ciudades del interior (como le llaman quienes en viven en el centro neurálgico del país), conocemos que muchas veces combaten con equipo que reciben de donaciones “de usado” de sus hermanos más afortunados, por ejemplo, que más allá de nuestras fronteras y que les son obsequiados por sus correspondientes ciudades vecinas.
Como meta propia he tenido el honor de colaborar para dar apoyar material con equipos de seguridad y unidades de trabajo y también con capacitaciones, en particular a aquellos que se preparan para entender mejor el fuego y poder peritar su causa origen, pues eso genera conocimiento que a su vez se torna exponencial.
Pero las más de las veces, al momento de la contingencia acuden con unidades que a duras son mantenidas en operación, con no más que voluntad y agua para atacar todo tipo de peligro y sin tecnologías que les reduzcan riesgos y les permitan confrontar al fuego (u otros peligros) con el máximo de seguridad para que su integridad física o su vida misma, no esté a prueba.
El Bombero mexicano (como seguramente muchos en el mundo lo son por vocación) porque desde niños no cejaron en su deseo de ir en primera línea hacia el peligro mientras los demás huyen; lamentablemente, para obtener ayuda todavía deben aprender a vender mejor sus galletas, haciendo un paralelismo con la caricaturas y shows americanos que presentan a los niños exploradores más avezados como quienes más las venden.
Así que nuestros vulcanos deben vender mejor que sus servicios son de carácter social y que merecen obtener más recursos, pero tienen muchas cosas en contra y, además, están sumamente ocupados en cuidarnos para disponer de tiempo en comunicar sus necesidades, pero tampoco tienen facultades para salir a pedir apoyos, ni nosotros tenemos la voluntad de salir espontáneamente a ayudarles.
Sumemos a los peligros tradicionales los nuevos, pues las nuevas tecnologías que nos rodean y los nuevos materiales traen aparejados sus propios peligros. Poco sabemos de los riesgos del incendio de las nuevas baterías de ion de litio como también y estamos pasando la curva de aprendizaje como alguna vez lo hicimos con las conflagraciones derivadas de metales no ferrosos (como el aluminio) y de muchos otros elementos que sin la preparación adecuada exponen al usuario y a los Bomberos en caso de siniestro.
Las consecuencias por los nuevos peligros y debieran ser tratados con mayor dureza para los detentadores y confirmar obligaciones en los diversos Códigos Civiles de los estados a la vez que debieran ser revisados en lo que sean necesarios los programas de Protección Civil para orientar más la prevención y el eventual ataque de siniestro con materiales peligrosos, para que todas las partes tengan una preparación debida y no pretender la reducción del potencial de daño a los bienes propios (o de terceros) sino especialmente, reducir el riesgo de lesiones, como podrían ser empleados, los usuarios y los primeros respondientes.
En el de empleados, deberían ser tratados como terceros respecto de los beneficios indemnizables si se sucediesen lesiones por condiciones negligentes y culposas graves de sus empleadores y en el caso de los primeros respondientes debería darse además trato especial por el peligro al que se ven expuestos por quienes en negligencia extrema no cuidaron la seguridad operacional ante sus propios peligros.
Por otra parte resulta poco natural que el sistema asegurador mexicano que se convierte patrocinador de infinidad de temas, no se le encuentre soportando con mayor fortaleza (incluso en sus contratos con sus asegurados) en favor de quienes combaten el fuego, lo que resultaría en beneficio si con ello las pérdidas fueran menores a largo plazo. Debo confesar que entre los Ajustadores siempre se ha dicho (medio en broma y medio enserio), que lo que no destruye el fuego se lo acaban los Bomberos, pero acoto: es precisamente porque carecen de la tecnología y los elementos de ataque idóneos a la conflagración.
Claro, no somos nosotros los que enfrentamos al monstruo cuando está vivo comiendo materiales combustibles y creciendo, amenazando bienes y personas, las vicisitudes de estos nos parecen ajenas hasta que somos víctimas.
Así que el sistema asegurador mexicano si no por una obligación moral sino respondiendo a su interés económico, aunado al sentido de colaboración social (o al menos por imagen social) tiene la oportunidad de convertirse en un “patrocinador oficial” e, incluso, abanderado de una causa noble que a la larga le debiera ser de importancia. Porque de nada sirve que un contrato de seguro convenga cobertura por gastos de contención de siniestro, si estos no pueden ser cobrados por la gran mayoría de estas beneméritas instituciones, simplemente porque no están contemplados esos ingresos extraordinarios entre sus facultades.
En contra parte, los contratos de seguro se está insertando con mayor asiduidad nuevas cargas de cumplimiento hacia sus Asegurados, como es la obligación de que el Asegurado cumple y cuente con algún tipo de permiso, pues en contrario la omisión se considerará una agravación de riesgo y, con ello, se siente facultada la Aseguradora para eximirse del pago si por ejemplo el Asegurado careciera de un permiso administrativo para su operación (aunque lo sustituya con un amparo). Un ejemplo podría ser que el Asegurado tenga una controversia respecto a que el operador de agua municipal tenga requerimientos de costos, por el uso de las redes de aguas sucias a la red pública: El incumplimiento es tal y la dureza tan grande, que un supuesto de este tipo impondría eludir el pago aunque no tenga relación con el siniestro.
Entonces no hay distancia para que la Compañía de Seguros resuelva que, en el supuesto de que su Asegurado careciera de un programa vigente en materia de Protección Civil, no tendría aparente impedimento para negar pago aún y cuando el afectado hubiese cumplido (en la práctica) con la normatividad en la materia, por contar con la cantidad y lugar de colocación de extintores e incluso teniendo plenamente operativos sistemas de hidrantes, pues no privará para eludir la indemnización, sino la falta de un documento.
Estamos entrando a una etapa contractual donde se pretende limitar una indemnización ante incumplimientos administrativos que no tienen nada que ver con el origen del siniestro y, si el Asegurado acredita cumplir todo los requisitos para el pago, resulta que no puede reclamar las pérdidas efectivamente sufridas por los Bomberos porque no cuentan con facultades expresas para el cobro.
Son dos raseros diferentes, donde se imponen al Asegurado cargas administrativas que siendo ajenas a la gestión pura del riesgo podrían limitar una indemnización como por el otro no se compensa la intervención de contención, incluso teniendo éxito en reducir las pérdidas. Algunas Aseguradoras se ahogan en su propia norma y llegan al extremo de conceder la cobertura a los gastos de extinción de siniestro pero exclusivamente del de incendio, pero no de otros peligros aunque estén Asegurados, como el caso de una Explosión.
Así, se llega al hecho de que niega el al empresario la recuperación de perdidas por hechos que sí ocurrieron o de pérdidas o gastos efectivamente hechos por el combate de un siniestro por parte de los Bomberos mexicanos durante la contingencia.
Cualquiera que haya estado en campo, en la trinchera donde las cosas suceden, sabría que en un evento se pierden mangueras, el equipo personal como las botas, que pierden su vida remanente incluso en un solo evento y que otros equipos de protección personal se tornen casi inútiles después de un evento mayor. De que sirve la cobertura por la que se pagó prima, si el Asegurado no puede incentivar el pago de servicios a un organismo civil (como los Heroicos Cuerpos de Bomberos) que carece facultades para cobrar tales pérdidas.
Desde otra perspectiva, los Códigos Civiles de los Estados imponen con redacciones maneras diversas, cargas por ejemplo a los arrendatarios que operen industrias de riesgo, para que suscriban un seguro de incendio en favor de su arrendador ante los riesgos operacionales, pero son omisos en la obligación de imponer el Aseguramiento por su responsabilidad hacia terceros, es decir, que hay condiciones para obligar a suscribir seguros a la responsabilidad en favor del arrendador (bajo los principios del Riesgo Creado o Responsabilidad Civil Objetiva) y que se podría avanzar, como antes planteo, que también deberían considerarse obligaciones especiales para responder por toda perdida directa o indirecta que sufran los primeros respondientes, de forma tal que se convirtiese en cobertura obligada y con una Suma Asegurada a la responsabilidad independientes, no combatible por otros terceros, por supuesto a cargo del tenedor de bienes peligrosos para que, ante su Responsabilidad se reconozcan de manera ineludible los gastos extraordinarios como el que obligase a indemnizar a los primeros respondientes y, en general para para que consideren protecciones especiales a todo un organismo de servicio, como podrían ser Protección Civil, Bomberos, Cruz Roja o quien quiera que convirtiéndose en un respondiente deba ser indemnizado y que, en consecuencia, estas obligaciones también lo sean por contrato de seguro, lo que daría espacio a reclamos directos por cualquier equipo dañado o lesión que sufra un respondiente al intervenir en un siniestro derivado de Riesgos Objetivos (los emanados por la tenencia de objetos que se tornen peligrosos).
Si esto no se logra por modificación de la ley, en algún futuro los tribunales también haciendo derecho estoy seguro que resolverán en ese sentido y terminarán confirmándose resoluciones en este sentido.
Carlos Zamudio Sosa
Claims Manager
México Claims and Risk Management SC
Desde 2005 brinda servicios de consultoría “Risk Management” externo con atención a Asegurados en preparación para Inspección de Riesgo, análisis de contratos y control de sus licitaciones; asesor para acreditación de daño físico y consecuencial por siniestro por acompañamiento, asesoría y defensa técnica y jurídica por reclamos asegurados o afianzados.
Ha acreditado diversos cursos en diversas materias afines al Riesgo y la valuación del Daño Material, incluyendo terminar estudios de nivel
Maestría de Daños y Ajustes. Ha co-impartido 6 Diplomados en temas selectos de Gestión del Riesgo y Seguridad Industrial y acreditado ante la STPS.
Expositor invitado en Seminarios y Talleres y otros programas de desarrollo personal en seguros y colaborador para medios impresos y electrónicos especializados en Seguros y Fianzas.
Linkedin: https://www.linkedin.com/in/carlos-zamudio-sosa-6a67a922/
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