ATLAS - QUERÉTARO: ¿Y LA PROTECCIÓN CIVIL? - INCIDE
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08 Mar ATLAS – QUERÉTARO: ¿Y LA PROTECCIÓN CIVIL?

Muchos han sido los comentarios que se vierten al respecto de lo sucedido el pasado 5 de marzo en el estadio Corregidora durante el juego del Atlas – Gallos Blancos.

Evidentemente, son demasiadas las aristas, con causas y consecuencias que derivan en el desenlace que todos presenciamos a través de las redes sociales y medios de comunicación.

Algunos comentan que es generado por una sociedad descompuesta por falta de educación, otros que es el reflejo del actuar del gobierno federal actual, el gobierno federal actual dice que es problema de décadas de neoliberalismos, otros culpan al fanatismo sin sentido que solo se ve en ese deporte en esas dimensiones, como ha sucedido en Honduras en 2019; Egipto en 2012; Ghana en 2001, Bélgica en 1985, entre muchas tragedias más generadas por avalanchas humanas por sobrecupos. (aquí me pregunto si como fenómeno perturbador socio-organizativo y con hechos documentados y con posibilidades reales de suceder ¿dónde estuvo la resiliencia o acciones de preventivas de las autoridades encargadas?)

Algunos dicen que 17 muertos otros llegan a 36 e incluso las fuentes oficiales que ninguna; algunos atribuyen que esto fue orquestado para desestabilizar al uno de los gobernadores mejor evaluados, cuna del PRI y de la Independencias; otros dicen que se trata de ocultar información para que no suspendan el mundial de 2026, pero al parecer la FIFA no da muestras de mano firme, como tampoco las autoridades municipales, estatales y federales, que por cierto de las autoridades municipales, ni sus luces.

Algunos dicen que no había vigilancia ni seguridad adecuada, unos culpan al estado, el estado a los organizadores de los eventos y otros a los dueños del inmueble.

Pero, nadie lo ha visto y me refiero a los medios de comunicación, desde el punto de vista de protección civil, es más, no he visto a ninguna organización de talla nacional en estos temas que haya dado la cara o a la autoridad federal en la materia.

Pero, más allá de suposiciones, vayamos a los hechos que marcan las leyes vigentes al respecto:

REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO

Artículo 30. En el Atlas Municipal de Riesgos se preverán los agentes perturbadores o calamidades del Municipio, siendo estos los siguientes:

V. Socio-organizativos: Problemas provocados por concentraciones masivas de población, mítines, peregrinaciones, eventos deportivos, espectáculos masivos, interrupción o fallas en el suministro y operación de servicios públicos municipales y sistemas estratégicos vitales, accidentes aéreos, carreteros, amenazas de sabotaje, terrorismo.

Artículo 39. La Coordinación Municipal es el Órgano Ejecutivo y Operativo del Sistema Municipal de Protección Civil, al que le compete el despacho de los siguientes asuntos:

XXII. Emitir el dictamen correspondiente, para la tramitación del visto bueno, para la realización de espectáculos, eventos masivos, así como para la expedición y renovación de licencias de funcionamiento y de construcción;

XXIV. Solicitar a los empresarios, directores, administradores, propietarios o poseedores de establecimientos, negocios o industrias, así como a los organizadores o responsables de eventos y de quema de materiales pirotécnicos, la información y documentación necesaria para evaluar el riesgo ante la eventualidad de algún desastre o siniestro;

(habría que revisar si existe el dictamen correspondiente)

Artículo 44. El visto bueno presencial se obtendrá ante la Coordinación Municipal, presentando las evidencias digitales, atendiendo al riesgo en el que sea catalogado el establecimiento o evento masivo, de conformidad a los requisitos contemplados en el presente reglamento.

Artículo 58. La Coordinación Municipal llevará a cabo la práctica de simulacros en edificios públicos, escuelas, fábricas, industrias, talleres artesanales, comercios de bienes y servicios, unidades habitacionales o cualquier inmueble que se utilice para hospedaje, áreas deportivas, teatros, áreas de espectáculos en los que se expenda, maneje todo tipo de mecanismos, instrumentos o sustancias peligrosas por sí mismas, por la velocidad que desarrollen por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas.

Los simulacros en cada uno de estos sitios se llevarán a cabo cuando menos una vez por año, para valorar su capacidad de respuesta ante una contingencia.

Las dependencias municipales, así como los Cuerpos de Emergencia y Grupos Voluntarios Especializados, deberán participar en los simulacros que la Coordinación Municipal les solicite.

Artículo 59. Para llevar a cabo un simulacro se deberá realizar una planeación previa en gabinete, esto queda por entendido que las instituciones participantes, autoridades y responsables del inmueble, deberán de saber en su totalidad las actividades que deberán realizarse durante el evento.

(habría que revisar sus bitácoras respectivas)

Artículo 92. Para la operación o funcionamiento de las instalaciones en donde se lleve a cabo el espectáculo, se deberá contar con un Dictamen en Materia de Protección Civil, vigente para el desarrollo del evento.

Artículo 93. Es obligación del organizador permitir el acceso del personal de la Coordinación al lugar del evento, a fin de verificar que cuente con las siguientes medidas de protección civil:

  1. Los permisos requeridos por la Secretaría General de Gobierno y Secretaría de Seguridad Pública Municipal;
  2. Medidas de seguridad intramuros y servicio médico de acuerdo a las características propias del evento (número de personal de seguridad suficiente, número de paramédicos y en su caso ambulancias -cruz roja, bomberos o grupos voluntarios-), presentando la acreditación ante la Secretaría de Seguridad Ciudadana y la Coordinación Estatal;
  3. Proceso logístico que se llevará a cabo antes, durante y al concluir el evento;
  4. Croquis del inmueble en donde sea señalado la ubicación de salidas de emergencia, botiquines, extintores, etcétera;
  5. En su caso, Licencia de Funcionamiento del inmueble donde tendrá lugar el evento, y
  6. Tener al menos un equipo desfibrilador externo automático, cuando exista un aforo igual o superior a las 500 personas, con personal capacitado en su uso.

LEY DE PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

Artículo 18. La Unidad Estatal, tiene por objeto:

IX. Practicar visitas periódicas de verificación o inspección a cualquier establecimiento, inmueble o instalación en los diversos municipios del Estado, por medio del personal debidamente comisionado y acreditado, de conformidad con la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro y, en su caso, promover la aplicación de las normas técnicas correspondientes y las sanciones que correspondan. En los mismos términos, podrá realizar visitas a lugares, inmuebles, instalaciones o eventos de concentración masiva de población y a lugares, inmuebles, instalaciones o medios de transporte que distribuyan, comercialicen o transporten materiales peligrosos;

XVIII. Requerir a los directores, administradores, propietarios o poseedores de establecimientos, negocios e industrias, así como a los organizadores y responsables de eventos, que proporcionen la información y documentación necesaria para evaluar el grado de riesgo ante la eventualidad de algún siniestro o desastre. En todo caso, deberá fundar y motivar su requerimiento;

Artículo 32. Las Unidades Municipales de Protección Civil, además de lo previsto en el artículo anterior, tendrán las atribuciones siguientes:

XV. Aplicar el procedimiento administrativo establecido en la presente Ley, a fin de requerir a los directores, administradores, propietarios o poseedores de establecimientos, negocios o industrias, así como a los organizadores o responsables de eventos y quema de artificios pirotécnicos, para que proporcionen la información y documentación necesaria para evaluar el riesgo ante la eventualidad de algún desastre;

Capítulo Octavo

De los eventos socio-organizativos

Artículo 70. Las personas físicas y morales que organicen concentraciones masivas de personas, así como los propietarios o administradores de los inmuebles en donde se realicen, deben cumplir con las disposiciones de esta Ley, los reglamentos que de ella deriven, los reglamentos municipales, así como las demás disposiciones aplicables.

La Unidad Municipal de Protección Civil respectiva, hará del conocimiento de la Unidad Estatal de Protección Civil, el dictamen que autorice o niegue la realización del evento que se pretende realizar, con por lo menos cinco días naturales previos a la fecha en que haya de efectuarse.

Artículo 71. La Unidad Municipal de Protección Civil competente en el lugar en que se realice una concentración masiva de personas será la responsable de la coordinación de las acciones en materia de protección civil, antes, durante y después de su realización.

Artículo 72. La Unidad Estatal de Protección Civil y las municipales correspondientes, podrán coordinarse para la atención de eventos de concentración masiva de personas, determinando la persona a cuyo cargo estará la operación general del mismo.

Artículo 73. Para otorgar la autorización para la celebración de una concentración masiva de personas, la autoridad deberá, atendiendo a las características de la misma, considerar y exigir a las personas que organicen concentraciones masivas, que cuenten con al menos:

I. Unidades y personal de atención médica prehospitalaria, con registro vigente de la Unidad Estatal de Protección Civil;

II. Unidades y personal de bomberos, con registro vigente de la Unidad Estatal de Protección Civil;

III. Personal de seguridad privada al interior del establecimiento o local, contratado con alguna empresa radicada en el Estado, que cuente con registro estatal vigente;

IV. Personal y unidades de seguridad pública en exteriores, cuando de conformidad con el reglamento respectivo les sean requeridos por la Unidad Estatal de Protección Civil; y

V. Personal y unidades de tránsito perimetrales y aledaños a la zona, cuando sean requeridos por la Unidad Estatal de Protección Civil, de conformidad con el reglamento respectivo.

Artículo 74. Atendiendo a las características de la concentración masiva de personas, la Unidad Estatal o Municipal de Protección Civil, de conformidad con el reglamento respectivo, podrá solicitar al organizador los peritajes, estudios o fianzas que consideren convenientes, de acuerdo a la naturaleza y características del evento a realizar.

Artículo 75. En los casos en que la concentración masiva de personas se realice en un inmueble propiedad del Poder Ejecutivo del Estado, el organizador deberá obtener la autorización ante la Unidad Estatal de Protección Civil, en los términos establecidos por esta Ley y sus reglamentos.

En los supuestos descritos en el párrafo anterior, la Unidad Estatal de Protección Civil será responsable de la coordinación de las acciones en materia de protección civil, antes, durante y después del evento.

Artículo 76. La Unidad Estatal de Protección Civil y las municipales correspondientes, podrán suspender, aplazar o cancelar cualquier evento cuando:

  1. Dejen de verificarse los requisitos exigidos por esta Ley, los reglamentos aplicables o los requerimientos de las autoridades estatal o municipal, después de haber obtenido las autorizaciones correspondientes;
  2. No se obtenga el apoyo de las autoridades de seguridad pública o tránsito, si fuera necesario; y
  3. En los demás casos que los reglamentos de esta Ley lo prevean.

LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL

Artículo 77. Previo a la realización de eventos públicos y en espacios de concentración masiva, deberán elaborarse programas específicos de protección civil, los cuales serán entregados oportunamente a las autoridades de protección civil para su aprobación y coordinación con otras instancias de seguridad. Las principales medidas del programa y las conductas apropiadas en caso de una contingencia deberán ser difundidas al público participante por parte del organizador antes del evento o al inicio del mismo.

Ahora veamos que dice la:

LEY DE DEPORTE DEL ESTADO DE QUERÉTARO

Artículo 16. El Programa deberá incluir diagnósticos, objetivos, metas, políticas de desarrollo, lineamientos estratégicos, medidas de seguridad e indicadores de desempeño, por lo menos en los siguientes rubros:

VIII. Instalaciones deportivas.

Artículo 29. Quienes organicen competencias o eventos de espectáculos deportivos masivos, procurarán evitar conductas violentas o intolerantes, para lo cual deberán:

I. Adoptar las medidas de seguridad establecidas en esta Ley y en las demás disposiciones aplicables;
II. Utilizar mecanismos de acceso, control y permanencia adecuados en el recinto;
III. Atender las recomendaciones de las autoridades competentes para el uso de mecanismos medidas de control, protección civil y seguridad relacionadas directamente con el evento o competencia;
IV. Facilitar a las autoridades competentes la información disponible sobre los grupos de seguidores, en cuanto se refiere a composición, organización, comportamiento y evolución, así como los planes de desplazamiento de estos grupos, medios de transporte utilizados, localidades adquiridas y espacios reservados en el recinto a utilizar;
V. Dotar de sistemas eficaces de comunicación con el público, a las instalaciones deportivas donde se celebren; y
VI. Colaborar activamente en la localización e identificación de los infractores y autores de las conductas que pudieran constituir delito o faltas administrativas, de conformidad con la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 30. Las autoridades relacionadas con la autorización y desarrollo de eventos o competencias masivas deportivas, podrán restringir el uso de espacios, acceso o introducción de elementos u objetos que puedan causar daño o riesgo entre los asistentes al evento, así como ordenar el desalojo o suspensión del evento, cuando exista justificación suficiente para ello.

Conclusión

Muchos serán siempre los “asegunes” causantes de un desastre, pero precisamente para eso debemos de estar los especialistas contratados como consultores o asesores, terceros acreditados o el nombre que le dan en cada Entidad, ya que ni en eso existe una homologación al respecto; analizar de acuerdo a los 6 fenómenos perturbadores, las vulnerabilidades, grado de exposición y las capacidades que tengamos y reducir al mínimo o mitigar el riesgo de que se materialice un desastre.

Muchos argumentarán que no existirá un programa interno o programa especial que detenga una barbarie, si en efecto y coincido con ellos, nada detiene un desastre inminente, para eso debieron haber existido muchas medidas de prevención, que ni siquiera existieron en papel previamente.

Se debe de dejar de pensar que la protección civil son sólo incendios, sismos y huracanes; ya una pandemia, la caída del metro y ahora lo de La Corregidora, nos deben hacer valer lo que las leyes ya nos exigen y hacerlas cumplir.

De nada sirve que ahora salgan muchos expertos, como sucedió en 2020, a explicar las causas de no haber actuado a tiempo o que generaron la tragedia, de justificar a las autoridades en turno y peor aún, sacar provecho económico de esto.

Guillermo Moreno Ríos, Ingeniero civil con maestría en administración de la construcción y en protección civil; académico en UNISON, CLEA y UNICI; editor y columnista; presidente de Consejo INCIDE, coordinador de la zona noroeste de ARISE Mx, ANPROGERI y UMAI. Ex director de Protección Civil y Bomberos de Hermosillo. Consultor en transferencia financiera de riesgos, seguros y protección civil y promotor de los Derechos Humanos de Global Center for Human Rigths.

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