27 Nov EL QUE CONTAMINA PAGA
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El concepto es elegante, sencillo, elemental y hasta lógico. Ante la posibilidad de dañar “al ambiente” se debe indemnizar; quien daña debe indemnizar, incluso en ausencia de culpa.
Se puede contaminar de manera súbita, por ejemplo, por un accidente, pero también se puede contaminar de manera paulatina, con desconocimiento o peor, conociendo. Por supuesto que contaminar el ambiente es difícil de entender cuando no nos referimos al suelo, pero el ambiente es aire, plantas y, en general el entorno. Es decir, que cualquier persona física o moral puede dañar a la Nación (los bienes y derechos de ella) o a cualquier otro que haya sufrido un daño en su persona, en sus bienes; con esto está implícito la biodiversidad y los ecosistemas, por lo que cualquiera que considere que se encuentre legitimado, podría demandar la Responsabilidad Ambiental (y la resolución de la contaminación misma), todo ello bajo los términos de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.
Pero a veces nos falta imaginación para identificar la afectación, pues el concepto lo hemos extendido para responsabilizar por contaminar por ruido, por modificar el entorno (visualmente) como el caso de muchas ciudades que califican como tal los anuncios. Contaminar puede significar afectación inmediata o de largo plazo, en nuestro propio predio o fuera de él con impactos locales e incluso extendidos cuando el contaminante se integra a los mantos o se vierte a vías de agua. Incluso algunos tratadistas consideran que alterar la alimentación de los animales para que crezcan aceleradamente o bien modificar genéticamente las semillas, supone una especie de contaminación pues altera la biodiversidad natural.
Pero veamos la parte directa de este planteamiento, por nuestro operar como empresarios podemos generar cualquier tipo de contaminante en forma de derrame, partículas etc. que se consideran por normatividad nocivas para la salud y, entonces, se activan mecanismos de control para que se palien los efectos negativos; esos mecanismos por supuesto son coercitivos y de menos, punitivos, pero también pretenden ser disuasivos de la conducta negligente para que se invierta en seguridad y reducir la posibilidad de que se actualice un daño o bien, que, de ocurrir, sus consecuencias sean lo menos gravosas posibles. El empresario viendo amenazada su operación si no cumple las medidas de prevención y control que le sean aplicables (según normatividades vigentes), como también su continuidad si después de una contingencia no realiza las remediaciones necesarias.
Después de un siniestro que contamine cualquier aspecto en el ambiente debe resarcir el daño, pero el tamaño del daño también puede ser incierto como para estimarse en sus consecuencias absolutas; pensemos en un incendio donde se liberan partículas en forma de hollín en cantidades tan grandes como para que el sentido común diga que algo se tiene que afectar. Ese algo es el aire y luego, los suelos o estructuras donde caigan.
Cabe preguntar entonces cuales serían las diferencias entre, por ejemplo, que las balatas de nuestros, los neumáticos, los gases de combustión, etc. que generan paulatinamente poluciones mensurables en partículas, al grado que en las grandes ciudades se monitorean para que, en caso de llegar a condiciones extremas, se activen los protocolos de cuidado extremo a la salud, lo que se hace mediante el recurso de disminuir o incluso paralizar actividades. Pero como indemnizan quienes contaminan (los propietarios de automóviles); ¿Realmente lo hacen? Es obvio que en el caso de los Automotores el impuesto llamado Tenencia no se destina al resarcimiento de estas afectaciones siendo que un disuasivo de uso sería un impuesto especial. Mejor no les damos ideas.
Es evidente que el trato en nuestras leyes se torna desigual pues por un lado se identifican contaminantes de una manera limitada bajo algunas NOM`s y por el otro las sanciones quedan al arbitrio del regulador en la mayoría de los casos, aunque hay grandes avances para proteger sobre todo a la población civil. Pero los sistemas no son perfectos y aunque hay mecanismos para que, al ocurrir un siniestro las consecuencias financieras dañosas se puedan transferir a una mutualidad llamada Seguro, en general los costos de control y operacionales terminan en el costo de los productos y, con ello, se termina socializando el impacto (certero o no) de las erogaciones tanto por prevención, o derivado del accidente, a los precios de los productos y servicios.
Es decir, aunque el empresario llegue a responder por sus omisiones al dañar el ambiente tanto de manera paulatina como cuando proviene por la afectación de un evento súbito y fortuito y, una vez que cubre las penalidades que se le impongan, no hay forma de medir que tales costos retornen a la sociedad, por ejemplo, en forma de servicios médicos o de acciones para corregir, mediante micropolíticas o políticas públicas, la reducción del impacto ambiental y la huella de daño que vamos acumulando en el ambiente; por ejemplo, la política económica y de generación de energía ataca y agrede aquellas empresas que han insertado en sus procesos la generación de energías limpias, o bien, se recortan programas y Fideicomisos que cumplían y/o facilitaban estas funciones.
Entonces, una deficiente política pública en esta materia no abona a la resiliencia social, a la continuidad de una sociedad y una población plena y libre de enfermedades por contaminación, incrementándose cada año las estadísticas que dicen que es más bien lo contrario, al incrementarse los casos de enfermedades pulmonares u otras como cánceres, que se explican y se reconocen en su prevalencia, precisamente como enfermedades derivadas de contaminación.
Por otra parte, asumamos que el empresario previamente habría pagado contribuciones (impositivas) que tendrían el supuesto de aplicarse para mejorar el entorno. ¿Como cuáles?
Es decir, la controversia es si es dable confirmar los permisos de operación a las empresas contaminantes como el medio paliativo (y de liquidación) de las penalidades previstas; entonces, llegaríamos al ilógico de que podría ser más económico para el empresario aceptar tales costos que trabajar diligentemente y por convencimiento en la necesidad de corregir las deficiencias o insuficiencias que terminan en un daño a nosotros mismos y al ambiente y eventualmente en ser factor de quebranto de la empresa.
Mientras no haya una armonía y una conciencia social mucho mayor para que toda operación realmente busque evitar y no paliar efectos negativos, mientras no se concreten políticas públicas y se destinen de mejor manera las penas y costos que se imponen al empresario, el que contamina terminará pagando exclusivamente por aquello por lo que sea requerido, con costos que se le cargarán al Asegurador o bien, se socializaran y aun así, continuará el deterioro que se pretende evitar.
¿Verdaderamente el que contamina paga?
Carlos Zamudio Sosa
Claims Manager
México Claims and Risk Management SC
Desde 2005 brinda servicios de consultoría “Risk Management” externo con atención a Asegurados en preparación para Inspección de Riesgo, análisis de contratos y control de sus licitaciones; asesor para acreditación de daño físico y consecuencial por siniestro por acompañamiento, asesoría y defensa técnica y jurídica por reclamos asegurados o afianzados.
Ha acreditado diversos cursos en diversas materias afines al Riesgo y la valuación del Daño Material, incluyendo terminar estudios de nivel
Maestría de Daños y Ajustes. Ha co-impartido 6 Diplomados en temas selectos de Gestión del Riesgo y Seguridad Industrial y acreditado ante la STPS.
Expositor invitado en Seminarios y Talleres y otros programas de desarrollo personal en seguros y colaborador para medios impresos y electrónicos especializados en Seguros y Fianzas.
Linkedin: https://www.linkedin.com/in/carlos-zamudio-sosa-6a67a922/