La Administración en la Administración Pública PT.3 - INCIDE
22652
post-template-default,single,single-post,postid-22652,single-format-standard,vcwb,ajax_fade,page_not_loaded,,qode-title-hidden,side_area_uncovered_from_content,qode-theme-ver-8.0,wpb-js-composer js-comp-ver-5.0.1,vc_responsive

16 Jul La Administración en la Administración Pública PT.3

Otros artículos que te pueden interesar:

http://consejoincide.com/category/articulos/

La Administración en la Administración Pública.

En esta entrega continuaremos con la administración de los contratos que se celebren con cualquier ente gubernamental, es claro que me refiero a los contratos que provienen de contrataciones públicas, mediante las cuales las empresas físicas o morales, acuerdan la prestación de servicios, entrega de artículos o productos, o bién por la construcción de obras públicas.

Las leyes respectivas tanto de obras públicas como de adquisiciones y servicios contemplan las garantías para el Estado, mismas que pueden ser fianzas o depósitos en efectivo (inversiones en la banca otorgadas en garantía), sin embargo, lo más común son las fianzas, expedidas por empresas debidamente autorizadas por la comisión nacional de seguros y fianzas.

Las garantías que exige la ley son:

De anticipos, estas se exigen cuando el Estado otorga anticipos por cualquier monto, y son liberadas cuando se cumple con el importe otorgado como anticipo y deberá solicitarse su cancelación con una carta que emite el Estado-

Garantía de cumplimiento; esta se solicita para garantizarle al Estado, el exacto cumplimiento en plazo y calidad de las obras, así como la entrega de productos o servicios, en independencia de las penas convencionales que se imponen en el contrato, en el cual se establecen montos por los atrasos en los contratos celebrados, estas penas convencionales se aplican como deductivas en las estimaciones presentadas en las obras públicas.

Garantías de vicios ocultos; estas se solicitan en las obras públicas, mismas que deberán cumplir un plazo convenido en el contrato respectivo, así el Estado se garantiza que las obras sean de la calidad contratada y se cubre de cualquier situación que se presente de manera posterior a la entrega de las obras y las deficiencias no sean detectadas a simple vista.

Así la ley federal de obras menciona en el artículo 66.- Concluidos los trabajos, el contratista quedará obligado a responder de los defectos que resultaren en los mismos, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo y en la legislación aplicable.

Los trabajos se garantizarán durante un plazo de doce meses por el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, por lo que previamente a la recepción de los trabajos, los contratistas, a su elección, deberán constituir fianza por el equivalente al diez por ciento del monto total ejercido de los trabajos; presentar una carta de crédito irrevocable por el equivalente al cinco por ciento del monto total ejercido de los trabajos, o bien, aportar recursos líquidos por una cantidad equivalente al cinco por ciento del mismo monto en fideicomisos especialmente constituidos para ello.

El artículo 35 de la ley de obras federal, establece que desde las convocatorias deberán solicitarse las garantías que aseguren al Estado que los particulares darán cumplimiento a las condiciones de los contratos públicos

Al concluir cada contrato, se deberá elaborar un acta de cierre donde se anote con claridad que se concluyó el contrato y los convenios modificatorios respectivos, con esa acta se solicita la liberación de las fianzas respectivas.

Es importante anotar y abundar que cuando se realice un contrato con una dependencia de gobierno, toda la comunicación será formal por escrito, y cada modificación deberá llevarse a cabo como una modificación a los contratos, con la aclaración de que no se podrá modificar la esencia del mismo, ejemplo, si se está construyendo una escuela, no se podrá modificar y construir en otra ubicación o cambiar los planos, solo modificaciones al proceso constructivo, ya que lo enunciado en las bases de la licitación o invitación, serán las condiciones estrictas del contrato, esto en virtud de que cada obras tiene una partida presupuestal asignada y proviene de recursos condicionados a determinadas obras, en caso contrario se podría estar provocando una observacion por los entes fiscalizadores y provocar que se reintegren los recursos.  

En el caso de adquisiones es algo similar, no se puede cambiar el objeto de los productos a entregar si es un contrato de equipo de laboratorio, no se podrá cambiar por uniformes o papelería ya que son otros los objetivos de cada producto y se estarían cumpliendo metas distintas.

Eso no sucede en la iniciativa privada, ya que no es un delito cambiar los objetos de los contratos, sin embargo si es una falta que puede ser grave en la contratación pública.

En el próximo artículo continuaremos con algunos ejemplos sobre la administración de contratos en las adquisiciones gubernamentales, así como de obras públicas, agregaremos comentarios sobre las fianzas; por lo pronto a cuidarnos en esta pandemia que nos tiene agobiados, pero no olvidemos que los ciudadanos somos los responsables de su propagación, ya que por más estrictas que sean las reglas de gobierno, para erradicar esta pandemia, si nosotros no las cumplimos, el COVID 19, NO se aleja.

A las órdenes …….

  • MAP Jesús Román Gutiérrez Sánchez.
  • El autor es Licenciado en Administración y Maestro en Administración Pública
  • Experiencia bancaria y financiera
  • Especialista en fiscalización, procesos y planeación Gubernamental
  • Docente en Universidades.
  • Consultor y expositor en temas como obras públicas, adquisiciones Gubernamentales

jerogusa@gmail.com

CEL. 6622561918